Vi veritatis et iustitiae
La ciencia del Derecho Penal, tiene por objeto el análisis sistemático de los diversos tópicos que integran el derecho punitivo de un Estado. Permitiendo, entre otras cosas, organizar la estructura que sustenta la argumentación jurídico penal, que toma como referencia los contenidos de un sistema normativo definido. Su sistematización, se realiza con el objeto de facilitar entre otros aspectos, la comprensión y aplicación de la normativa penal, todo ello vinculado con la expectativa reflejada en el modelo democrático social de justicia y libertades contenidos en el orden constitucional de un Estado.
Dentro del principio que rige la distribución y división del poder público, surge la potestad sancionadora que la Constitución y la Ley ha puesto en atribución a las autoridades jurisdiccionales, como expresión de la independencia entre las ramas del poder público, siguiendo este postulado sostenido desde el surgimiento de las corrientes del liberalismo clásico, lo cual dejó atrás los sistemas totalitarios en donde el Rey era quien ejercía las tres funciones básicas del Estado.
Las nuevas corrientes de la filosofía política han propuesto concebir el poder público, como un supuesto único de poder, que aunque dividido en distintas instancias y órganos, está regido por la colaboración armónica y sistemática, así como la reglas de autonomía e independencia entre ellos, con el fin de alcanzar el cumplimiento óptimo eficiente y progresivo en los cometidos del Estado.
La ilicitud, entendida como la contrariedad entre el ser y el deber ser jurídicamente establecido, es el fundamento social que se ha determinado en el tiempo para la imposición de una sanción.
En el derecho penal, esta ilicitud guarda correspondencia con el concepto de delito, como noción que cobija la necesidad punitiva del Estado, para sancionar, las conductas indeseable dentro de los parámetros modernamente aceptados de: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad respecto de la comisión de determinadas conductas, todo orientado dentro de la política criminal que define la esencia punitiva de un Estado.
En la actualidad, el derecho penal ha evolucionado para entender, que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Claro está, esto ocurre en la concepción de los Estados Democráticos ya que, en los Estados Totalitarios, la causalidad es suficiente elemento para pasar a imponer la sanción de forma directa e inmediata. Incluso, en los casos de linchamiento, la causalidad es el elemento suficiente para imponer la sanción de forma anticipada a cualquier juzgamiento.
Por ello, para que el derecho penal se haga operante se requiere que la conducta desplegada por un ciudadano se encuentre previamente definida en la ley penal como delito, que exista una contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico, que el sujeto haya actuado con culpabilidad y que la ley establezca finalmente la punibilidad del agente causante, de la conducta desplegada y del resultado.
Estos elementos estructurales del ilícito penal responden, adicionalmente de su categoría dogmática, a principios del derecho penal que han sido positivados en normas rectoras, que funcionan como garantías ciudadanas, y a su vez, como límites al ejercicio del ius puniendi por parte del Estado. Estas normas rectoras, constituyen la esencia y orientación del sistema penal y el objeto de estudio del contenido vertido en esta página, el cual esperamos sea de aporte a la comunidad estudiosa de estos temas.